CUESTIONARIO DEL EQUIPO NUMERO 7
1.- Software:
Se conoce como software[1] al equipo lógico o soporte lógico de un sistema informático, que comprende el conjunto de los
componentes lógicos necesarios
que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los
componentes físicos que son
llamados hardware.
Los componentes lógicos incluyen,
entre muchos otros, las aplicaciones informáticas; tales como el procesador de texto, que permite al usuario realizar
todas las tareas concernientes a la edición de textos; el llamado software de sistema, tal como el sistema operativo, que básicamente permite al resto de los programas funcionar
adecuadamente, facilitando también la interacción entre los componentes físicos
y el resto de las aplicaciones, y proporcionando una interfaz con el usuario.
El anglicismo
"software" es el más ampliamente difundido al referirse a este
concepto, especialmente en la jerga técnica; en tanto que el término sinónimo
«logicial», derivado del término francés logiciel, es utilizado
mayormente en países y zonas de influencia francesa. Su abreviatura es Sw.
2.- Protección jurídica del software:
Es
un bien inmaterial que es objeto de derechos de propiedad intelectual, requiere
de protección por parte de la ley, no sólo por la actividad investigativa que
supone la creación del mismo, sino también por la inversión económica.
3.- Derecho de Autor:
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de
autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en
Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de
autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.[
]
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente
como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de
los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto
sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial,
es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del
autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en
forma libre, respetando los derechos morales.
4.- Derechos patrimoniales:
Los derechos patrimoniales son una
clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor
económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de
familia).
Los derechos patrimoniales se
subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.
Los derechos patrimoniales reflejan
sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en
dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos
personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los
bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las
deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry
y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los
bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la
gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de
su tutela.
5.- Derechos Morales:
Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la
paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la
integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u
obras derivadas de la misma.[1]
El reconocimiento de los derechos
morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor
y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a
disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.[2] La infracción más común a los
derechos morales es el plagio.
6.- Documento:
Un documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado
en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas,
jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en
cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías, etc.)
en lengua natural o convencional. Es el testimonio de una actividad humana
fijada en un soporte, dando lugar a una fuente archivística, arqueológica,
audiovisual, etc.
Entre los autores que más han
investigado la naturaleza del documento, destacan el belga Paul Otlet y
la francesa Suzanne Briet.
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